domingo, 29 de julio de 2007

MANUAL SIMPLISIMO PARA DIRIGIR AGENCIAS COLONIALES

Este documento de estado se conocerá como el MSPDAC. Está dirigido a los Jefes de Agencias y entidades del "ela". También podría ser de utilidad para vices, segundones y demás adláteres y soplapotes adjuntos. Se recomienda su utilización extensa y profunda en todo el ámbito público.

I-Principios Generales:

1) "En Puerto Rico mandamos los puertorriqueños." (su eminencia AAV, Comerío, 25 de julio del 2007.

2) Este manual debe ser interpretado literalmente y de la manera que mejor se ajuste a los intereses del partido que controla el gobierno.

3) La fuente de autoridad de este manual es la Ley Foraker según enmendada y la Proclama de Comerío de 25 de julio del 2007.


II-Principios de Interpretación:

1) Toda norma que esté consignada aquí es relativa.

2) Las normas a las que se refiere el #1 anterior son también flexibles.

3) Siendo flexibles y relativas, todas las normas aquí enunciadas pueden variar según mejor se acomoden al capricho del gobernante (AAV) y a los intereses a quienes sirve.

4) La palabra "agencia" significará también departamento, oficina, negociado, junta y cualquier otra entidad gubernamental.

5) En la conjugación de los verbos el uso del tiempo presente puede incluir el del tiempo pasado o futuro, viceversa o todo lo contrario.

6) Las referencias al PPD podrían incluir prácticas originadas bajo la administración del otro partido (PNP)."... quienes por décadas han gobernado con mediocridad e ineptitud". (AAV Proclama de Comerío 25 de julio del 2007)


III-Normas relativas a las Recaudaciones

1) "Todo Jefe de Agencia tiene el derecho y hasta el deber de recoger dinero para el PPD fuera de horas laborables". (su eminencia AAV 2007).

2) En cada agencia del gobierno se organizará una directiva a cargo de robustecer las finanzas del PPD y de cumplir sus objetivos financieros.

3) Salvo en casos excepcionales el supervisor espiritual de este esfuerzo "democrático" será el Jefe de la Agencia.

4) Cada Jefe de Agencia supervisará el cobro quincenal de una cuota entre sus empleados, so pena de dejar de ser jefe de la agencia y tendrá facultad de despedir a aquel insubordinado que no pague la cuota quincenal.

5) Cualquier Jefe de Agencia que sea pillado en esta práctica deberá negarlo a perpetuidad y si fuere hallado incurso en discrimen o violación de ley será ascendido, siempre y cuando revise, recurra o apele la decisión administrativa donde se halló probado el cargo, si fuese posible hasta que termine el cuatrienio o hasta el Tribunal de la Haya (lo que ocurra más tarde).

6) Toda recaudación se hará hasta donde sea posible en efectivo y no se expedirá recibo alguno.

7) Cuando se trate de venta de boletos de bailes o rifas cuyo precio exceda el valor de $50... "se debe" cobrar en cheque.

8) Cada directiva agencial recibirá instrucciones específicas en reuniones periódicas en el Comité del PPD de Pta. de Tierra sobre los detalles de las actividad financieras de recaudo.

9) Se prohíbe vender boletos de actividades financieras a beneficio del PPD a suplidores, contratistas, sub-contratistas y a ciudadanos que solicitan servicios, excepto en horas no laborables.

10) Para contribuciones mayores de las cuantías permitidas bajo la Ley electoral favor de consultar al asesor en Fraccionamiento de Donativos o al Buscador de Nombres Fantasmas.

11) En caso de dudas, cobre la cuota primero y pregunte después.

12) Si la duda es grande no olvide informarlo todo lo más reguereteado posible a las agencias pertinentes para poder alegar siempre que la información fue provista a las autoridades.

13) Si la duda es todavía mucho más grande, recuerde que el gobernador tiene poder constitucional de indultar.


IV-Normas relativas a la condición de Jefe de Agencia - Candidato

1) Todo Jefe de Agencia lo es exclusivamente cinco días a la semana y hasta un máximo de ocho horas diarias por lo que podrá ser a la vez candidato a un puesto electivo sin renunciar a su cargo.

2) El Jefe-Candidato velará en todo momento por la concesión de licencias, permisos, franquicias, créditos, incentivos y otros beneficios gubernamentales de manera imparcial y cónsona con su condición de candidato PPD.

3) Cuando el Jefe de Agencia-candidato ejerza su "derecho-deber" de recoger fondos para el PPD, lo hará en horas no laborables y procurará no recogerlos para su propia campaña.

4) Cuando el Jefe-Candidato esté aprobando un reglamento procurará hacerlo en su condición dual de candidato del PPD y de Jefe de Agencia.

5) Cuando un Jefe-Candidato esté adjudicando un caso administrativo en su condición de Jefe de Agencia procurará hacerlo en su condicción dual perfectamente compatible de candidato-jefe y siempre cónsona con los intereses del PPD.

6) Cuando un Jefe de Agencia que sea también candidato esté imponiendo sanciones disciplinarias o imponiendo multas u otras penalidades a empresas o ciudadanos; o concediendo ascensos o bonificaciones a su personal, lo hará de manera compatible con su condición dual de candidato PPD y de Jefe de Agencia sirviendo a ambos propósitos e intereses.

7) Cuando un Jefe de Agencia-candidato esté repartiendo ayudas, materiales, cheques o autorizando algún beneficio a uno o más ciudadanos lo hará tomando en cuenta su doble condición de candidato PPD y Jefe de Agencia y de forma compatible con ambas condiciones.

8) Cuando un Jefe de agencia otorgue, gestione o solicite financiamiento para la operación de su agencia o programas, lo hará de manera que sea cónsona con su doble condición de Jefe y candidato del PPD.

9) Cuando un Jefe de Agencia-candidato acuda ante los medios de comunicación defenderá a toda costa al gobernador, al programa de gobierno y a la política pública del programa del PPD irrespectivamente de lo que diga la ley. Siempre que esté frente a la prensa estará en su doble posición de candidto PPD-Jefe de Agencia.

10) El Gobernador del PPD concederá licencia "de boca" por el término que estime necesaria la duración de la condición dual de Jefe de gencia-Candidato.


V-Normas sobre Apariencia y Vestimenta

1) Se prohíbe terminantemente el uso de trajes de miles de dólares y de otras prendas que despierten sospechas hasta que el Pueblo se olvide de los tropiezos recientes del gobernador.

2) A menos que sea estrictamente necesario (para no asustar) se prohíbe en lo sucesivo el aprovechamiento de operaciones estéticas aún cuando la procedencia de los fondos fuere producto del trabajo honesto. Esta norma estará vigente hasta que la gente se olvide de los escándalos recientes.


VI-Normas Relativas a la Abundancia de Poderes

1) Debido a que en Puerto Rico mandamos los puertorriqueños (AAV, Comerío, 25 de julio del 2007) se declaran inaplicables en Puerto Rico las leyes federales y los reglamentos de sus agencias administrativas.

2) Se declaran nulos todos los actos del Departamento de Justicia de los EEUU y de sus demás agencias que menoscaben los poderes plenarios del Pueblo de Puerto Rico.

3) Se clausura el edificio federal y todas las agencias que allí y fuera de allí operan con efectos en Puerto Rico.

4) Se restaura el Derecho a la Vida y se proscribe la Interceptación de teléfonos.

5) Los puertos, las aduanas, la inmigración estarán desde hoy a cargo de Pedro Toledo.

6) Las licencias y condiciones para operar canales de televisión, estaciones de radio y todo lo relativo a cable-TVestán a cargo desde hoy de Juanita Colombani.

Sobre la abundancia de poderes y su ejercicio por Aníbal I Rex Acevedo Vilá véase el siguiente blog.

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