En Puerto Rico existe una gran cantidad de personas que están próximos a acogerse a la jubilación y que por razones de distinta naturaleza, no pudieron terminar de pagar o cotizar el mínimo requerido de cuarenta trimestres para ser partícipe pensionario del Seguro Social.
Según datos del Censo del año 2000, en Puerto Rico existen cerca de 518,249 mil quienes son personas de 62 años o más de una población aproximada de 3,808,610 individuos, ellos equivalen al 13.6%. Ese grupo se divide en 229,550 (44.3%) que son varones y 288,699 (55.7%) mujeres. Según el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en el año 2004, se estimó que alrededor de 33,000 personas de 65 años o más estaban trabajando.
El mejoramiento de la calidad de vida de todos los puertorriqueños es un compromiso y una responsabilidad de todos. Con el pasar de los años, el incremento que representa el aumento en la expectativa de vida provocará que la población de edad avanzada en la Isla alcance tasas porcentuales cada vez más altas en proporción a la población de menor edad. Asimismo, algunos estudios proyectan que para el año 2020 las personas de 65 años o más podrían constituir el 16.1% de la población total de Puerto Rico.
Bien es sabido que las necesidades específicas de este sector incrementan con el correr del tiempo pues la longevidad no está exenta de condiciones y enfermedades prevalecientes significativamente visibles en este sector de la población. Las principales causas de muerte en personas de edad avanzada se derivan de condiciones del corazón, hipertensión, tumores malignos, neumonía y diabetes. A éstas, se le suman condiciones asociadas al género como lo son la osteoporosis, el cáncer del seno o el cáncer de próstata. Muchos de los medicamentos que se requieren para tratar estas condiciones y que conllevan tratamiento continuo y de mantenimiento, tienen altos costos mientras que el ingreso de este sector es uno limitado.
Según el estudio de Ingresos y Gastos del Departamento del Trabajo, el porcentaje de personas de edad avanzada que viven en un nivel de pobreza en la Isla es de 63%, de los cuales el 79% reside en zonas rurales y el 56% residen en áreas urbanas. En consideración a la necesidad de muchas personas de edad avanzadas (gerentes) de completar los 40 trimestres cotizados al Seguro Social para ser merecedores a una pension, radicamos el Proyecto de la Cámara 119 que se convirtió en la Ley Núm. 17 del 23 de enero de 2006. Se establece asi una política pública dirigida a promover el empleo prioritario de personas elegibles para completar el mínimo necesario cotizado para adquirir el derecho a una pensión del Seguro. Esto a los fines de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para ellos y mejorar su calidad de vida.
La Ley transforma la política pública de empleo en Puerto Rico -tanto en el sector público como el privado- condicionando que al menos uno de cada diez nuevos empleos se reserven para personas de 62 años o más, que no hayan cotizado el mínimo requerido por trimestre que da derecho a una pensión de Seguro Social, y que hayan acumulado al menos 27 trimestres de los 40 trimestres requeridos. En el caso del sector privado, aplicaría a aquellos empleos generados con subsidios gubernamentales.
Luego de dos años de aprobada esta ley, el Gobierno de Acevedo Vilá no ha hecho nada para implantarla, dejando de crear empleos y por lo tanto inhabilitando a cientos de personas de edad avanzada de mejorar sus condiciones de vida al completar y obtener una pensión del Seguro Social. Al parecer a esta administración, le ha importado poco lo difícil que les resulta a las personas de edad avanzada ser reclutadas en un trabajo. Esta administración no se ha dado cuenta que al hacer cumplir esta ley hace frente a esta necesidad urgente y ayuda a un grupo poblacional que seguirá creciendo.
Esta Ley de nuestra autoria va dirigida a las necesidades inmediatas de decenas de miles de puertorriqueños mayores de 62 años que no completaron los 40 trimestres acumulados exigidos por el Seguro Social y que, por tal razón, se han visto en la disyuntiva de mantenerse trabajando o perder la oportunidad de recibir una pensión, auque sea modesta, para sus años de retiro.
viernes, 29 de agosto de 2008
Reclamo a Favor de la Tercera Edad
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Víctor García San Inocencio
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Etiquetas: Personas de Edad Avanzada, Salud
viernes, 1 de agosto de 2008
El Síndrome de Alcoholismo Fetal - ¿Cómo Prevenirlo?
Noventa días contados a partir del 2 de junio, es decir el 31 de agosto, entra en vigor la Ley Número 79, el esfuerzo más importante en años para educar a las futuras madres y prevenir preocupantes condiciones de salud en la población. Se trata del Síndrome de Alcoholismo Fetal o más recientemente conocido como el Espectro de Desórdenes de Alcoholismo Fetal.
La Ley 79 dispone en esencia: “… que todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas, deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres de edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas; las consecuencias de que su bebé pueda adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal; … ”. Establece penalidades para los negocios que incumplan con sus disposiciones, y faculta al Departamento de Salud y al Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda para hacerlas cumplir. Crea, además, una línea de ayuda y orientación.
Esta ley de nuestra iniciativa conjuga el esfuerzo de la comunidad salubrista y del gobierno para atender los efectos asociados al consumo de alcohol que afectan al feto durante la gestación y que pueden repercutir durante toda la vida. El alcohol provoca desórdenes asociados más severos cuando se ingiere durante las primeras 3 a 8 semanas del embarazo, que coincide con el momento en que muchas mujeres desconocen su estado.
Según estudios realizados por ASSMCA, en el 2002 la distribución por edad de mujeres que consumen alcohol era: 15 a 17 años – 49,566; 18 a 24 años, 150,301; 25 a 34 años, 182,728; 35 a 64 años, 384,965. Nótese que para estos datos del 2002, el núcleo correspondiente a mujeres en edad reproductiva que consumían alcohol ascendía a 382,595.
En el 2002 el Programa de Evaluación de Necesidades de Servicios para el Abuso de Sustancias, ASSMCA, realizó un estudio que reflejó que las mujeres entre 15 a 64 años que habían ingerido alcohol fueron 767,559. De estas, 60,491 estaban embarazadas y 388,378 tenían hijos.
Es imperativo educar sobre las características del Síndrome de Alcoholismo Fetal pues ingerir alcohol pone en riesgo la salud de los futuros bebés de quienes están por embarazarse ó de las que ya están embarazadas. Entre los desórdenes asociados al SAF están: retardo mental, hiperactividad, déficit de atención, problemas musculares y del esqueleto, deformaciones, defectos faciales, microcefalia, problemas auditivos, problemas de aprendizaje, desórdenes de alimentación, entre otros. Los niños pueden padecer varias condiciones simultáneamente, y algunos durante toda la vida.
El SAF tiene además consecuencias económicas devastadoras. En Estados Unidos se ha estimado que cada individuo requerirá entre $800,000 y $1.2 millones de dólares para su atención y tratamiento durante su vida.
La Ley 79 debe sumarse a una política pública dirigida a eliminar la incidencia de casos del SAF y a orientar sobre lo negativo a la salud que resulta el alcohol para la familia puertorriqueña. Forma parte de lo que debe ser una concepción general no sólo para concienciar sobre el alcoholismo, sino sobre los peligros a la salud y seguridad por su consumo. Previene también los daños a la salud y a la calidad de vida de cientos de infantes que nacerán cada año.
Como hemos explicado, la ley obliga a que cada negocio que expenda, venda, o donde se consuma bebidas alcohólicas ubique en lugares visibles carteles que eduquen a las mujeres sobre este Síndrome.
Se entiende por lugar visible (Art. 2, Ley 79): “…la entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde ubique la bebida expuesta al consumidor, el área de servicio y baño de damas, paredes y espacios libres de otra propaganda que impidan ver los mismos, entre otras.”
Para el caso de restaurantes o cafeterías en donde se provee un menú con listado de bebidas, deberá incluirse una línea declaratoria en ese espacio que advierta sobre los efectos de ingerir alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el SAF. (Art. 3)
El Artículo 4 detalla, aunque no limita, la información que será provista por el Departamento de Salud y ASSMCA. Esta última será responsable de preparar el rótulo, hacerlo disponible, e incluir y administrar un número telefónico donde solicitar orientación y ayuda.
El Artículo 5 faculta al Departamento de Salud y al Negociado de Bebidas Alcohólicas a intervenir, sancionar y multar a comercios que incumplan con la ley.
El Artículo 6 dispone que los ingresos provenientes de multas se destinen a esfuerzos de prevención sobre los efectos de consumir alcohol en las mujeres y sus fetos, que serán custodiados por ASSMCA.
La Ley 79 para prevenir y evitar el Síndrome de Alcoholismo Fetal es el instrumento legislativo más reciente para promover la salud pública y la calidad de vida en el futuro de miles de puertorriqueños.
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Víctor García San Inocencio
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