Noventa días contados a partir del 2 de junio, es decir el 31 de agosto, entra en vigor la Ley Número 79, el esfuerzo más importante en años para educar a las futuras madres y prevenir preocupantes condiciones de salud en la población. Se trata del Síndrome de Alcoholismo Fetal o más recientemente conocido como el Espectro de Desórdenes de Alcoholismo Fetal.
La Ley 79 dispone en esencia: “… que todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas, deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres de edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas; las consecuencias de que su bebé pueda adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal; … ”. Establece penalidades para los negocios que incumplan con sus disposiciones, y faculta al Departamento de Salud y al Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda para hacerlas cumplir. Crea, además, una línea de ayuda y orientación.
Esta ley de nuestra iniciativa conjuga el esfuerzo de la comunidad salubrista y del gobierno para atender los efectos asociados al consumo de alcohol que afectan al feto durante la gestación y que pueden repercutir durante toda la vida. El alcohol provoca desórdenes asociados más severos cuando se ingiere durante las primeras 3 a 8 semanas del embarazo, que coincide con el momento en que muchas mujeres desconocen su estado.
Según estudios realizados por ASSMCA, en el 2002 la distribución por edad de mujeres que consumen alcohol era: 15 a 17 años – 49,566; 18 a 24 años, 150,301; 25 a 34 años, 182,728; 35 a 64 años, 384,965. Nótese que para estos datos del 2002, el núcleo correspondiente a mujeres en edad reproductiva que consumían alcohol ascendía a 382,595.
En el 2002 el Programa de Evaluación de Necesidades de Servicios para el Abuso de Sustancias, ASSMCA, realizó un estudio que reflejó que las mujeres entre 15 a 64 años que habían ingerido alcohol fueron 767,559. De estas, 60,491 estaban embarazadas y 388,378 tenían hijos.
Es imperativo educar sobre las características del Síndrome de Alcoholismo Fetal pues ingerir alcohol pone en riesgo la salud de los futuros bebés de quienes están por embarazarse ó de las que ya están embarazadas. Entre los desórdenes asociados al SAF están: retardo mental, hiperactividad, déficit de atención, problemas musculares y del esqueleto, deformaciones, defectos faciales, microcefalia, problemas auditivos, problemas de aprendizaje, desórdenes de alimentación, entre otros. Los niños pueden padecer varias condiciones simultáneamente, y algunos durante toda la vida.
El SAF tiene además consecuencias económicas devastadoras. En Estados Unidos se ha estimado que cada individuo requerirá entre $800,000 y $1.2 millones de dólares para su atención y tratamiento durante su vida.
La Ley 79 debe sumarse a una política pública dirigida a eliminar la incidencia de casos del SAF y a orientar sobre lo negativo a la salud que resulta el alcohol para la familia puertorriqueña. Forma parte de lo que debe ser una concepción general no sólo para concienciar sobre el alcoholismo, sino sobre los peligros a la salud y seguridad por su consumo. Previene también los daños a la salud y a la calidad de vida de cientos de infantes que nacerán cada año.
Como hemos explicado, la ley obliga a que cada negocio que expenda, venda, o donde se consuma bebidas alcohólicas ubique en lugares visibles carteles que eduquen a las mujeres sobre este Síndrome.
Se entiende por lugar visible (Art. 2, Ley 79): “…la entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde ubique la bebida expuesta al consumidor, el área de servicio y baño de damas, paredes y espacios libres de otra propaganda que impidan ver los mismos, entre otras.”
Para el caso de restaurantes o cafeterías en donde se provee un menú con listado de bebidas, deberá incluirse una línea declaratoria en ese espacio que advierta sobre los efectos de ingerir alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el SAF. (Art. 3)
El Artículo 4 detalla, aunque no limita, la información que será provista por el Departamento de Salud y ASSMCA. Esta última será responsable de preparar el rótulo, hacerlo disponible, e incluir y administrar un número telefónico donde solicitar orientación y ayuda.
El Artículo 5 faculta al Departamento de Salud y al Negociado de Bebidas Alcohólicas a intervenir, sancionar y multar a comercios que incumplan con la ley.
El Artículo 6 dispone que los ingresos provenientes de multas se destinen a esfuerzos de prevención sobre los efectos de consumir alcohol en las mujeres y sus fetos, que serán custodiados por ASSMCA.
La Ley 79 para prevenir y evitar el Síndrome de Alcoholismo Fetal es el instrumento legislativo más reciente para promover la salud pública y la calidad de vida en el futuro de miles de puertorriqueños.
3 comentarios:
¿Qué tal distinguido? Me interesa la labor que hace para promover que el consumo desmedido de bebidas alcohólicas sea visto como un problema social. Mi pregunta y mi propuesta es porqué no hacer un proyecto de ley que requiera que todo aquel empleado que trabaje sirviendo y/o manejando bebidas alcohólicas se le requiera que posea una certificación para servicio de alcohol responsable como en EU. Gracias.
Distinguido, sepa usted que el letrero no lo tiene NADIE; ni el Departamento de Salud, ni ASSMCA, ni el Negociado de Bebidas Alcohólicas. Entonces, ¿cómo le hace el establecimiento si tiene hasta el domingo para poner el letrero y NO APARECE?
Distinguido Legislador:
Al día de hoy, domingo 31 de agosto de 2008, nadie tiene el rótulo a ser publicado en los establecimientos con BAD. En la página web de ASSMCA no existe. En su oficina tampoco pus llame el pasado jueves. En todas mis gestiones responsables en diferentes agencias no he logrado adqurirlo. La realidad es que ASSMCA señaló en articulo en El Nuevo Dia que ellos no tiene los recursos económicos para la impresión del mismo.En el aviso público de hoy (pag 22 El Nuevo Dia) hasta tiene el web site incorrecto. A pesar de que creo que responsabilizar a nosotros los comerciantes por esto cuanto no se ha educado, informado y orientado debidamente sobre esta nueva LEY #79, no se ha provisto los carteles ni mucho menos los mismos han estado disponibles ni a última hora es una neglicencia crasa y sólo pone en manifiesto lo absurdo de la forma en que se implantan las leyes en PR y lo abusiva que resultan las mismas para los sectores que seguimos tratando de sobrevivir a este mal gobierno. La función de educar a los adultos no corresponde a los comerciantes pero es más fácil intentar delegar responsabilidades a otros que verdaderamente asumirla las Agencias gubernamentales que tienen esta tarea educativa.
Respetuosamente,
AR
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